El Supremo confirma que UGT-A debe devolver 18,3 millones a la Junta y fija qué gastos de personal cubre una subvención de formación
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha desestimado el recurso de casación de UGT Andalucía contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía que confirmó la obligación del sindicato de reintegrar a la Junta 18.319.183,71 euros por las subvenciones recibidas en 2007 para cursos de formación profesional ocupacional. La sentencia, de 5 de octubre según Sevilla Actualidad y con ponencia del magistrado Eduardo Calvo según Diario de Sevilla, deja firme el reintegro, del que 13.118.971,22 euros corresponden al principal y 5.200.212,49 euros a intereses de demora, y no impone las costas a ninguna de las partes.
El expediente de reintegro lo inició la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo en septiembre de 2015. El TSJA, en sentencia de diciembre de 2023, estimó solo en parte el recurso del sindicato, al anular la resolución en lo relativo a las infracciones de la Ley General de Subvenciones, pero confirmó la devolución de la ayuda y el pago de intereses. El Supremo admitió el recurso únicamente por el interés casacional de interpretar el artículo 31.1 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, y precisar qué gastos de personal son «estrictamente necesarios» para la actividad subvencionada.
El sindicato sostenía que el precepto solo exige que el gasto responda a la actividad, se realice en plazo y no supere el valor de mercado, de modo que la Administración únicamente podría excluir retribuciones tras comprobar que exceden ese valor. La Junta, por su parte, redujo la controversia a un concepto concreto, el plus de actividad pagado a formadores, que según el convenio aplicable exigía autorización expresa del responsable de personal con cuantía, duración y condiciones, documentación que no constaba en el expediente.
El Supremo da la razón a la Administración autonómica. Recuerda que en materia de subvenciones rigen los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad e igualdad, además de la eficacia y la eficiencia en el uso de los recursos públicos, y que la Ley 39/2010 añadió al artículo 31.1, con efectos desde 2011, la exigencia de que los gastos resulten estrictamente necesarios. Con ese marco, fija como doctrina que en las subvenciones para cursos de formación profesional ocupacional son gastos estrictamente necesarios las retribuciones previstas como mínimos legales o fijadas en convenio colectivo; otras cantidades no quedan cubiertas por la subvención aunque no resulten desproporcionadas respecto al valor de mercado. El beneficiario es libre de mejorar el salario de convenio, pero con cargo a sus fondos propios, porque el límite del valor de mercado no permite ignorar el párrafo primero del precepto. Según El Español, el asunto se resolvió en la Sección Tercera de la Sala.
Esta vía contencioso-administrativa discurre en paralelo a la penal: la Audiencia Provincial de Sevilla declaró en 2024 a UGT responsable civil subsidiario de un fraude en subvenciones de formación, sentencia que el sindicato tiene recurrida, según recoge el mismo medio.
Por qué interesa a la abogacía sevillana
La doctrina del Supremo trasciende al sindicato: cualquier entidad que ejecute programas de formación financiados por la Junta, desde academias y fundaciones hasta empresas que imputan nóminas a proyectos subvencionados, deberá justificar los gastos de personal con arreglo a los mínimos legales o de convenio, y los complementos pactados individualmente pasan a ser un riesgo de reintegro con intereses. Para los despachos sevillanos de Derecho administrativo y laboral que asesoran a beneficiarios de ayudas públicas, la sentencia marca el criterio con el que el TSJA resolverá los expedientes de reintegro pendientes.
Fuente: Diario de Sevilla; Sevilla Actualidad; El Español.
