Dolmen de grandes piedras en un prado bajo un cielo nublado, imagen de archivo
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Lo Contencioso de Sevilla avala la expropiación de la finca del dolmen de la Pastora en Valencina de la Concepción

El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2 de Sevilla ha confirmado el acuerdo del Ayuntamiento de Valencina de la Concepción por el que se declaró la utilidad pública y la necesidad de ocupación de la finca en la que se encuentra el dolmen de la Pastora, uno de los grandes monumentos megalíticos del Aljarafe, declarado Bien de Interés Cultural con la categoría de monumento en 2003 e inscrito en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz. Según informó Diario de Sevilla el 30 de septiembre, la sentencia desestima el recurso de los propietarios y considera la expropiación ajustada a Derecho.

Los dueños de la finca habían impugnado el acuerdo plenario de 28 de noviembre de 2024 alegando que no existía una verdadera causa expropiandi y que la operación tenía en realidad una finalidad urbanística: adquirir suelo para incorporarlo al patrimonio público municipal y destinarlo a un sistema general de espacios libres que debería definir el futuro planeamiento. El Ayuntamiento sostuvo que la causa existía y era doble, facilitar la ordenación territorial y proteger el patrimonio cultural. La magistrada da la razón al Consistorio: el dolmen es un yacimiento de «valor excepcional» cuya protección constituye un interés público que justifica la expropiación, y la causa está expresamente declarada y motivada al amparo del artículo 119.1 c) de la Ley de Impulso para la Sostenibilidad del Territorio de Andalucía (LISTA).

La sentencia rechaza también que la modificación puntual de las Normas Subsidiarias aprobada inicialmente por el Pleno el 24 de marzo de 2026, para integrar la parcela en el nuevo sistema general de espacios libres, sea un intento de subsanar vicios del expediente expropiatorio: la califica de acto de ordenación urbanística complementario y compatible con la validez del acuerdo, de modo que «no hay nulidad que sanar». Añade que el Plan de Ordenación del Territorio del Aljarafe (POTAUS) incluye la parcela en el ámbito del Parque del Aljarafe Norte y que su incorporación al patrimonio público del suelo facilita la ejecución de esa ordenación. Según El Pespunte, la finca ronda las 22 hectáreas y el Ayuntamiento quiere integrarla en un gran parque arqueológico. Los medios no precisan el número de la sentencia ni si es firme.

Por qué interesa a la abogacía sevillana

La resolución toca una cuestión frecuente en los pleitos de expropiación de la provincia: hasta dónde llega la causa expropiandi cuando el fin cultural y el fin urbanístico se solapan, y si un acto de planeamiento posterior al acuerdo expropiatorio lo convalida o lo contamina. El juzgado opta por la lectura que separa ambos planos y se apoya en la LISTA y en la protección del patrimonio histórico, en un territorio, el Aljarafe de Valencina, donde la necrópolis prehistórica condiciona desde hace años licencias, planeamiento y titularidad del suelo. Es una sentencia de interés tanto para los despachos que asesoran a ayuntamientos como para los que defienden a propietarios de suelo afectado por bienes protegidos.

Fuente: Diario de Sevilla; El Pespunte; Ayuntamiento de Valencina de la Concepción.

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