Auriculares y gráficos sobre la mesa de un puesto de atención telefónica
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La Sala de lo Social del TSJA en Sevilla fija que una modificación sustancial injustificada se retrotrae al origen y condena a Konecta a pagar 8.236 euros

La Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Sevilla, ha condenado a Konecta BTO a abonar 8.236,56 euros a una teleoperadora por la modificación de su sistema de incentivos, según publica Confilegal. La sentencia, la 2362/2026 de 24 de julio, resuelve el recurso de suplicación 3906/2022 y pone fin a un litigio que arrancó hace más de ocho años en un juzgado de Jerez de la Frontera.

Los hechos se remontan a septiembre de 2015. La empresa cambió el sistema de retribución variable de su plantilla, que pasó de calcularse por trimestres a hacerlo por meses, con parámetros que podían modificarse cada mes. La medida afectó a 132 de los 202 trabajadores del centro de El Puerto de Santa María, entre ellos la demandante, teleoperadora desde 2008. El Juzgado de lo Social número 2 de Jerez se pronunció en agosto de 2016 y el asunto llegó después, por vía de suplicación, a la sala sevillana.

La cuestión de fondo era si una modificación sustancial declarada injustificada produce los mismos efectos que una declarada nula, es decir, si el trabajador tiene derecho a que se le repongan las condiciones anteriores desde la fecha en que la empresa las alteró. La Sala, con ponencia de la magistrada María del Carmen Lucendo González, responde que sí: rechaza distinguir entre los efectos de una y otra declaración y fija la retroacción al 1 de septiembre de 2015. En palabras de la resolución, «no cabe establecer la distinción» entre ambos supuestos a estos efectos.

Además de la cantidad principal, la sentencia impone a la empresa las costas del recurso, con 800 euros más IVA en concepto de honorarios de letrado, y la pérdida del depósito y la consignación efectuados para recurrir. El tribunal lo integran la presidenta María del Carmen Cumbre Castro, Carlos Mancho Sánchez y la ponente.

Por qué interesa a la abogacía sevillana

Las modificaciones sustanciales del artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores, y en particular los cambios en sistemas de incentivos de grandes plataformas de atención al cliente, son materia habitual en la Sección de lo Social del Tribunal de Instancia de Sevilla, en la sede de Noga. La resolución interesa a quien litiga estos asuntos por dos razones: por la equiparación de efectos entre la modificación injustificada y la nula, que condiciona cómo se cuantifica la reclamación, y por el recordatorio de que un pleito de cuantía modesta puede arrastrarse ocho años entre instancia y suplicación. Es una sentencia de suplicación, no de casación, y conviene verificar su firmeza y su eventual recurso antes de invocarla.

Fuente: Confilegal

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