Filas de placas solares en un campo abierto con colinas al fondo
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El TSJA avala la ordenación municipal de las plantas fotovoltaicas en Alcalá de Guadaíra y condena en costas a la promotora

La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Sevilla, ha desestimado íntegramente el recurso contra la modificación del Plan General de Ordenación Urbanística de Alcalá de Guadaíra que regula dónde pueden implantarse las instalaciones de generación de energía solar en el término municipal. La sentencia, de 11 de septiembre de 2026, impone las costas a la parte recurrente, según han informado Teleprensa, El Pespunte y La Voz de Alcalá.

La modificación del planeamiento, aprobada definitivamente por la Junta de Andalucía en marzo de 2023 y publicada en el BOJA ese mismo verano, no prohíbe las plantas fotovoltaicas, sino que ordena su ubicación: excluye las zonas de mayor valor paisajístico, como la vega del Guadaíra, el escarpe de los Alcores y los monumentos naturales, y deja disponible en torno al 52 % del suelo no urbanizable del municipio. El recurso, promovido según La Voz de Alcalá por la sociedad Bogaris PV5, sostenía que se trataba de una revisión encubierta del plan, que hacía falta un nuevo periodo de información pública y que faltaba el informe de sostenibilidad económica.

El tribunal rechaza los tres reproches. Considera que la potestad de planeamiento permite al Ayuntamiento fijar criterios de ordenación por razones de interés público y de protección ambiental y paisajística, sin que esté obligado a admitir todas las instalaciones técnicamente posibles; que la superficie que queda disponible es suficiente para garantizar una producción eléctrica significativa; que la evaluación ambiental seguida fue correcta, y que la modificación no altera el modelo territorial del municipio. La resolución añade que una implantación dispersa y sin control de plantas fotovoltaicas sería incompatible con la preservación equilibrada del paisaje.

Los medios locales no precisan si la sentencia es firme ni si cabe recurso de casación. El Ayuntamiento de Alcalá tramita actualmente su nuevo Plan General de Ordenación Municipal, y ya hay grupos, como AxSí y la sociedad ecologista Alwadi-ira, que piden ampliar las zonas protegidas frente a este tipo de instalaciones.

Por qué interesa a la abogacía sevillana

El pleito enfrenta dos frentes muy activos en la provincia: los promotores de energías renovables, que han multiplicado los proyectos fotovoltaicos en el suelo rústico del Aljarafe, la Campiña y los Alcores, y los ayuntamientos que intentan encauzarlos por la vía del planeamiento. La sentencia da un respaldo claro a la técnica de la zonificación municipal, siempre que deje suelo suficiente y se motive en la protección del paisaje, y marca los límites de los argumentos procedimentales que suelen esgrimirse contra estas modificaciones. Para los despachos de urbanismo y administrativo de Sevilla conviene localizarla en CENDOJ en cuanto se publique y comprobar si la promotora recurre en casación.

Fuente: Teleprensa, El Pespunte y La Voz de Alcalá; modificación del PGOU en el BOJA

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