Instrucción archiva la pieza del caso ERE sobre las ayudas a Grupo TPM: los dos excargos ya fueron juzgados en el procedimiento específico
El juez de la plaza número 6 de la Sección de Instrucción del Tribunal de Instancia de Sevilla ha archivado la pieza separada del caso de los expedientes de regulación de empleo (ERE) relativa a las ayudas concedidas por la Junta de Andalucía a Grupo TPM, Inversiones Plásticas TPM, S.L., una sociedad con sede en Almería dedicada a la fabricación de productos plásticos. El auto, fechado el 13 de octubre y difundido por la Oficina de Comunicación del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía el lunes 19, afecta a seis investigados: un exviceconsejero de Empleo, un exdirector general de Trabajo y Seguridad Social, un exdirector de Inversiones Estratégicas de la agencia IDEA y tres responsables de la empresa.
La causa investigaba la presunta ilicitud de las ayudas y la financiación pública que la Consejería de Empleo canalizó a través de la agencia IFA/IDEA hacia el grupo, que recibió, según el auto, «al menos» una ayuda de 1,5 millones de euros y un préstamo por idéntico importe. Los investigados lo estaban por la presunta comisión de delitos de prevaricación administrativa, malversación de caudales públicos y falsedad documental.
Para los dos ex altos cargos de la Consejería el instructor acuerda el sobreseimiento libre. El razonamiento es el del principio non bis in idem: ambos ya fueron encausados y condenados por estos mismos hechos en el procedimiento abreviado sobre el llamado procedimiento específico, el mecanismo de concesión de ayudas enjuiciado en la causa matriz. Según el auto, la subvención se acordó y abonó dentro del periodo de imputación de aquella causa, por el director general de IFA/IDEA en concierto con la Dirección General de Trabajo, mediante transferencia de financiación con cargo a la partida presupuestaria 31-L. El juez aplica el criterio fijado por la Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Sevilla, conforme al cual los encausados en el procedimiento específico no pueden ser investigados ni acusados en las demás piezas en las que se utilizó el mismo mecanismo, y recuerda que así lo estableció también la Sala Segunda del Tribunal Supremo en la sentencia 749/2022, de 13 de septiembre, dictada en esa causa.
Respecto del resto de investigados, el auto declara extinguida la responsabilidad penal de quien fue director general de Grupo TPM, fallecido en septiembre de 2017, y acuerda el sobreseimiento provisional de los otros dos representantes de la sociedad, consejero y administrador, al no constar que tuvieran capacidad de decisión sobre la ayuda, que residía en dos directivos ya fallecidos. También sobresee provisionalmente la causa contra el exdirector de Inversiones Estratégicas de IDEA, del que, tras la instrucción, solo consta la recepción de algún correo electrónico relacionado con la ayuda.
El archivo no cierra todo lo relativo a esta empresa: el mismo juzgado continúa la tramitación de otra causa sobre otras ayudas recibidas por Grupo TPM, la relativa a los avales. La nota del TSJA no indica si las acusaciones han anunciado recurso.
Por qué interesa a la abogacía sevillana
La resolución muestra cómo la doctrina de la Sección Séptima de la Audiencia y la sentencia del Supremo sobre el procedimiento específico están sirviendo para ir cerrando piezas separadas de los ERE en fase de instrucción, con un argumento de cosa juzgada material que las defensas de otros investigados pueden invocar en causas con el mismo mecanismo de pago. Es además un ejemplo reciente de sobreseimiento provisional por falta de indicios solventes frente a quienes tuvieron una participación tangencial.
Fuente: TSJA, Oficina de Comunicación (nota de 19 de octubre de 2026); Europa Press vía Infobae.
