Vender por drag-along y luego impugnar la junta: la AP de Sevilla niega la legitimación
La Sección 5ª de la Audiencia de Sevilla (sentencia 454/2026) confirma que quien vendió sus participaciones por una cláusula de arrastre no puede impugnar la junta, que el 0,60 % no alcanza el 1 % del art. 206 LSC y que la falta de libro de socios no anula la junta.
