Segunda oportunidad con plan de pagos: el banco que no impugnó la lista de acreedores solo cobra la mitad de la hipoteca como privilegiada
En dos frases. La Audiencia de Sevilla confirma que, en una segunda oportunidad con plan de pagos, el banco solo puede reclamar como deuda no exonerable la parte de la hipoteca que la administración concursal clasificó como crédito con privilegio especial en la lista de acreedores: aquí, la mitad de los 94.404,23 € pendientes. Si el banco no impugnó esa lista cuando pudo hacerlo, no puede corregirla después oponiéndose a la exoneración; la otra mitad del préstamo entra en el plan de pagos.
Resumen divulgativo. Este texto explica con palabras propias una resolución judicial pública. No sustituye a la lectura del texto íntegro ni constituye asesoramiento jurídico.
Ficha de la resolución
- Órgano: Audiencia Provincial de Sevilla, Sección 5ª (especializada en mercantil).
- Tipo y número: Sentencia 420/2026.
- Fecha: 2 de julio de 2026.
- Recurso: apelación, rollo 1166/2025.
- ROJ: SAP SE 2253/2026 · ECLI: ECLI:ES:APSE:2026:2253.
- Ponente: Conrado Gallardo Correa (presidente Fernando Sanz Talayero; magistrado José Herrera Tagua).
- Procedencia: Juzgado de lo Mercantil nº 2 de Sevilla (hoy Sección de lo Mercantil del Tribunal de Instancia de Sevilla), incidente concursal 60/2025 del concurso 467/2024, sentencia de 15 de abril de 2025.
- Resultado: desestima el recurso de la entidad bancaria, confirma la sentencia de instancia y le impone las costas de la apelación.
Qué resuelve
Un deudor persona física, vecino de un municipio de la provincia de Sevilla, obtuvo por auto de 17 de febrero de 2025 la exoneración provisional del pasivo insatisfecho con sometimiento a un plan de pagos. La entidad que le había concedido un préstamo hipotecario, a él y a su esposa, impugnó esa decisión: sostenía que, conforme al art. 489.1.8º del texto refundido de la Ley Concursal, las deudas con garantía real quedan fuera del plan de pagos dentro del límite del privilegio especial, y que por tanto no podía incluirse en el plan la mitad de su préstamo. El Juzgado de lo Mercantil desestimó la impugnación y mantuvo la exoneración. La Sección 5ª confirma esa decisión.
El caso
Del préstamo hipotecario quedaban por pagar 94.404,23 €. Sin embargo, en la lista de acreedores que acompañaba al informe de la administración concursal solo se reconoció el carácter de crédito con privilegio especial, y por tanto no exonerable, a 47.202,12 €, exactamente la mitad. La propia lista lo explicaba con una nota: se limitaba el privilegio especial a la mitad de lo adeudado, en aplicación del fundamento de derecho tercero del auto de declaración de concurso, que razonaba que en la masa activa solo podía incluirse el 50 % de la vivienda hipotecada, porque el otro 50 % pertenece a la esposa del concursado.
La Audiencia no oculta sus reservas sobre ese planteamiento: dice que esos argumentos no tenían reflejo en la parte dispositiva del auto de declaración, que no vinculaban al administrador concursal, que no era ese el momento procesal de resolver la cuestión y que son discutibles. Pero lo decisivo es otra cosa: el banco pudo impugnar la lista de acreedores y la exclusión del 50 % del préstamo como crédito privilegiado, y no lo hizo. Su recurso de apelación ni siquiera explica por qué no impugnó en su día ni por qué debería ignorarse ahora la clasificación de créditos que hizo la administración concursal.
La regla que fija la Sala es clara: la exoneración con plan de pagos «se debe atener a la clasificación de créditos que realizó el administrador concursal» en la lista de acreedores, o a lo que resulte de las impugnaciones que se hagan a esa lista. Como aquí no hubo impugnación, de los 94.404,23 € solo la mitad puede considerarse no exonerable; la otra mitad queda sometida al plan de pagos. El recurso se desestima y el banco paga las costas de la apelación por aplicación del criterio del vencimiento (arts. 394.1 y 398.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).
Por qué interesa en Sevilla
La segunda oportunidad con plan de pagos, sin liquidar la vivienda, es la vía que más interesa a las familias sevillanas que quieren conservar su casa, y la cuestión de cuánto de la hipoteca queda fuera del plan es la que marca si el plan es viable. Esta sentencia de la sección mercantil de la Audiencia traslada el foco a un momento anterior: la lista de acreedores. Para los acreedores, en especial las entidades financieras, el aviso es que la clasificación de sus créditos se discute impugnando la lista en el plazo legal, no más tarde, cuando se concede la exoneración. Para los abogados concursalistas que asisten a deudores, es un argumento procesal útil: si el banco consintió la lista, la clasificación que hizo la administración concursal delimita el perímetro del plan de pagos. También muestra una práctica de los juzgados mercantiles de Sevilla, limitar el privilegio especial a la cuota del concursado en la vivienda cuando el otro cónyuge no está en concurso, que la propia Audiencia califica de discutible y que, por tanto, conviene seguir con atención en resoluciones posteriores.
Preguntas frecuentes
¿Qué es la exoneración del pasivo insatisfecho con plan de pagos?
Es la modalidad de segunda oportunidad en la que el deudor conserva su patrimonio (por ejemplo, la vivienda) a cambio de cumplir un plan de pagos durante un tiempo; al concluir, el resto del pasivo exonerable queda perdonado. En este caso se concedió primero de forma provisional por auto y un acreedor la impugnó.
¿La hipoteca se perdona en la segunda oportunidad?
No en lo que corresponde al crédito con privilegio especial, que según el art. 489.1.8º TRLC queda fuera del plan de pagos dentro del límite de ese privilegio. Lo que aclara esta sentencia es que ese límite es el que figura en la lista de acreedores, salvo que la lista se haya impugnado con éxito.
¿Qué pasa si el banco no impugna la lista de acreedores?
Según esta resolución, la clasificación que hizo la administración concursal se consolida y la exoneración con plan de pagos se ajusta a ella. Oponerse después a la exoneración no sirve para rediscutir cuánto del crédito era privilegiado.
¿Es firme la sentencia?
La propia resolución informa de que contra las sentencias de las Audiencias Provinciales cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo si concurre interés casacional (art. 477 LEC), en el plazo de veinte días.
Texto íntegro
Puede consultarse la resolución completa en el buscador del CENDOJ (Consejo General del Poder Judicial): SAP SE 2253/2026 – ECLI:ES:APSE:2026:2253.
¿Está valorando acogerse a la segunda oportunidad o tiene un concurso en marcha? En el directorio de abogados de Sevilla puede localizar despachos de derecho concursal y segunda oportunidad.
Aviso: este resumen tiene fines informativos y no es asesoramiento jurídico. Se relata lo que dice la resolución citada, sin afirmar que su criterio sea doctrina consolidada, que siga vigente ni que resulte aplicable a otros casos. Cada asunto requiere el análisis de un profesional. Nombres de personas físicas omitidos.
