Derivación de responsabilidad firme de la Seguridad Social: sin segunda oportunidad, también para los socios de una sociedad civil
En dos frases. La Audiencia de Sevilla deniega la segunda oportunidad a los dos socios de una sociedad civil de carrocerías porque la Seguridad Social les había derivado, por resolución firme y no pagada, la deuda de cuotas de la empresa: es la causa de exclusión del art. 487.1.2º de la Ley Concursal. Da igual que la sociedad no fuera una SL: el precepto no distingue según el tipo de sociedad, y los socios de una sociedad mercantil irregular responden solidariamente como los de una colectiva.
Resumen divulgativo. Este texto explica con palabras propias una resolución judicial pública. No sustituye a la lectura del texto íntegro ni constituye asesoramiento jurídico.
Ficha de la resolución
- Órgano: Audiencia Provincial de Sevilla, Sección 5ª (especializada en mercantil).
- Tipo y número: Sentencia 424/2026.
- Fecha: 3 de julio de 2026.
- Recurso: apelación, rollo 833/2024.
- ROJ: SAP SE 2433/2026 · ECLI: ECLI:ES:APSE:2026:2433.
- Ponente: Fernando Sanz Talayero (magistrados José Herrera Tagua y Conrado Gallardo Correa).
- Procedencia: Juzgado de lo Mercantil nº 3 de Sevilla (hoy Sección de lo Mercantil del Tribunal de Instancia de Sevilla), incidente concursal de exoneración 824.2/2023 del concurso 824/2023, resolución de 21 de junio de 2024.
- Resultado: desestima el recurso de los concursados, confirma la denegación de la exoneración y les impone las costas de la apelación.
Qué resuelve
Dos personas en concurso, socias de una sociedad civil dedicada a las carrocerías, pidieron la exoneración del pasivo insatisfecho con sujeción a un plan de pagos, sin liquidar previamente su patrimonio. La Tesorería General de la Seguridad Social se opuso en el plazo del art. 498 bis del texto refundido de la Ley Concursal invocando el art. 487.1.2º: no puede obtener la exoneración quien, en los diez años anteriores a la solicitud, haya sido objeto de un acuerdo firme de derivación de responsabilidad, salvo que al pedirla haya pagado íntegramente esa responsabilidad. El Juzgado de lo Mercantil denegó la exoneración y la Sección 5ª confirma.
El caso
La sociedad civil se dio de alta como empresa en la Seguridad Social en septiembre de 2007 y fue acumulando deuda por cuotas y otros conceptos de recaudación conjunta. En marzo de 2023 la Dirección Provincial de Sevilla de la Tesorería dictó dos resoluciones declarando a cada socio responsable solidario de esa deuda. En los expedientes se les dio audiencia y no alegaron nada; las resoluciones se les notificaron a finales de marzo y principios de abril de 2023 y no las recurrieron, por lo que son firmes. Cuando pidieron la exoneración no habían pagado; en el plan de pagos proponían, incluso, solicitar más adelante un fraccionamiento.
El argumento del recurso era ingenioso: en una sociedad civil los socios responden de forma ilimitada y solidaria desde el principio, así que siempre han sido deudores directos de la Seguridad Social y no cabe hablar de una derivación de responsabilidad, que es una figura pensada para los administradores de sociedades de capital. La Sala lo rechaza. El art. 487.1.2º TRLC habla de acuerdos firmes de derivación de responsabilidad «sin hacer mención alguna a la naturaleza jurídica de la sociedad» que generó la deuda. La derivación alcanza a quien responda solidariamente de las deudas sociales: a los administradores en las sociedades de capital y a los socios en las colectivas. Y una sociedad civil con actividad mercantil que no se elevó a escritura pública ni se inscribió en el Registro Mercantil es una sociedad mercantil irregular, cuyo régimen se equipara al de la colectiva (art. 127 del Código de Comercio), como declaró el Tribunal Supremo en sentencias de 21 de junio de 1983, 20 de febrero de 1988 y 11 de octubre de 2002.
La sentencia añade que el art. 13 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social (Real Decreto 1415/2004) permite dirigir la reclamación de deuda contra todos o cualquiera de los responsables solidarios, previo acuerdo de inicio con trámite de audiencia de quince días, que es exactamente lo que hizo la Tesorería. Concurre, pues, la causa de exclusión y se confirma la denegación, con costas de la alzada a los apelantes. Hay además un apunte procesal: el Juzgado había resuelto por auto, pero la Audiencia corrige ese error material y dicta sentencia, porque la oposición de un acreedor a la exoneración con plan de pagos se tramita como incidente concursal y se resuelve por sentencia (art. 498 bis, apartados 2 y 3, TRLC).
Por qué interesa en Sevilla
Muchos pequeños negocios sevillanos (talleres, comercios, bares) operan como sociedad civil o comunidad de bienes sin escritura ni inscripción. Cuando el negocio fracasa con deuda de Seguridad Social, la Tesorería deriva la responsabilidad a los socios, y esa resolución, si se deja firme, cierra la puerta de la segunda oportunidad durante diez años salvo pago íntegro. La lección práctica para los abogados concursalistas y para los propios autónomos es anterior al concurso: el expediente de derivación tiene trámite de audiencia y recursos, y es ahí donde hay que defenderse, porque una vez firme la derivación, el juzgado mercantil no entra a revisar si procedía. La sentencia también confirma que la tesis de que el socio de una sociedad civil ya era deudor directo no sirve para esquivar el art. 487.1.2º. Conviene recordar que las excepciones a la exoneración del art. 487 TRLC han sido objeto de pronunciamientos posteriores del Tribunal Supremo y del Tribunal de Justicia de la UE, de modo que cada caso debe contrastarse con la doctrina vigente en ese momento.
Preguntas frecuentes
¿Qué es una derivación de responsabilidad de la Seguridad Social?
Es la resolución administrativa por la que la Tesorería declara a una persona responsable (solidaria o subsidiaria) de la deuda de cuotas de una empresa, tras un expediente con trámite de audiencia. Según esta sentencia, puede dirigirse contra los socios de una sociedad civil con actividad mercantil, no solo contra los administradores de una SL o SA.
¿Impide la segunda oportunidad tener una derivación de responsabilidad?
Según el art. 487.1.2º TRLC, tal como lo aplica esta resolución, sí: si en los diez años anteriores a la solicitud hay un acuerdo firme de derivación, no cabe la exoneración salvo que al pedirla se haya pagado íntegramente esa responsabilidad. Proponer un fraccionamiento futuro en el plan de pagos no basta.
¿Sirve de algo alegar que la sociedad era civil y no una SL?
No, según la Sala: el precepto no distingue por tipo de sociedad y los socios de una sociedad mercantil irregular responden solidariamente como los de una colectiva, por lo que la Tesorería puede derivarles la deuda.
¿Qué recursos caben?
La propia resolución informa de que contra las sentencias de las Audiencias Provinciales cabe recurso de casación (y, en su caso, extraordinario por infracción procesal) en el plazo de veinte días, con los requisitos de los arts. 477 y 469 LEC y el art. 550 TRLC.
Texto íntegro
Puede consultarse la resolución completa en el buscador del CENDOJ (Consejo General del Poder Judicial): SAP SE 2433/2026 – ECLI:ES:APSE:2026:2433.
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Aviso: este resumen tiene fines informativos y no es asesoramiento jurídico. Se relata lo que dice la resolución citada, sin afirmar que su criterio sea doctrina consolidada, que siga vigente ni que resulte aplicable a otros casos. Cada asunto requiere el análisis de un profesional. Nombres de personas físicas omitidos.
