Cláusula suelo: el acuerdo privado con renuncia a reclamar no salva al banco
En dos frases. La Audiencia de Sevilla confirma la nulidad de una cláusula suelo de 2005 y de la renuncia a reclamar que el banco incluyó en un documento privado de 2014 con el que «suspendía» ese suelo: era un formulario redactado por la entidad, no se probó que se negociara ni que se informara a los prestatarios de lo que perdían, y una cláusula nula de pleno derecho no se convalida con el paso del tiempo. El banco tendrá que recalcular el préstamo y devolver lo cobrado de más con intereses, y paga las costas de la apelación.
Resumen divulgativo. Este texto explica con palabras propias una resolución judicial pública. No sustituye a la lectura del texto íntegro ni constituye asesoramiento jurídico.
Ficha de la resolución
- Órgano: Audiencia Provincial de Sevilla, Sección 5ª.
- Tipo y número: Sentencia 453/2026.
- Fecha: 20 de julio de 2026.
- Recurso: apelación, rollo 11517/2023.
- ROJ: SAP SE 2424/2026 · ECLI: ECLI:ES:APSE:2026:2424.
- Ponente: José Herrera Tagua (presidente Fernando Sanz Talayero; magistrado Conrado Gallardo Correa).
- Procedencia: Juzgado de Primera Instancia nº 10 bis de Sevilla (el juzgado que asumió los pleitos de cláusulas abusivas; hoy Sección Civil del Tribunal de Instancia de Sevilla), juicio ordinario 2815/2018, sentencia de 18 de mayo de 2023.
- Resultado: desestima el recurso de la entidad bancaria, confirma la sentencia de instancia y le impone las costas de la apelación.
Qué resuelve
Dos prestatarios demandaron a su banco para que se declarase nula la cláusula suelo (3 % mínimo, con techo del 11,75 %) de la escritura de compraventa con subrogación y novación de su préstamo hipotecario, firmada el 30 de noviembre de 2005, y también la cláusula de gastos. El banco se defendió con un argumento principal: en un documento privado de 18 de julio de 2014 había eliminado el suelo y los clientes habían renunciado a cualquier reclamación. El Juzgado nº 10 bis estimó la demanda, declaró nulos el suelo y la renuncia y condenó a recalcular el cuadro de amortización y a devolver lo cobrado de más con intereses legales desde cada cobro. El banco recurrió y la Sección 5ª confirma íntegramente.
El caso
La Sala centra su análisis en el documento privado de 2014. Lo califica de formulario: aunque aparece como una manifestación de los prestatarios, lo redactó unilateralmente la entidad y solo se rellenaron los datos personales. Usa términos genéricos e imprecisos (habla de «suspender» la cláusula suelo, no de eliminarla, y sin decir hasta cuándo). Aplicando lo ya dicho por la propia Sección en los rollos 8910/17 y 2835/18, recuerda que no hay ninguna prueba de cómo se gestó el acuerdo, qué información recibieron los clientes ni qué negociación hubo; tampoco intervino notario. Y el banco aprovechó para incluir una renuncia a reclamar y a ejercitar acciones derivadas del suelo, sin acreditar que los prestatarios la conocieran de antemano, que se les explicara ni que entendieran cuánto dinero dejaban de reclamar.
El razonamiento se apoya en tres pilares. Primero, la carga de la prueba: según el art. 82.2 del texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, si el empresario afirma que una cláusula se negoció individualmente, es él quien debe probarlo, y aquí no lo hizo. Segundo, la renuncia de derechos, según la jurisprudencia que cita (sentencias del Tribunal Supremo de 18 de abril de 1992 y 30 de abril de 2001), ha de ser personal, clara, terminante e inequívoca, sin que pueda deducirse de expresiones equívocas. Tercero, la nulidad de la cláusula suelo original es absoluta y no admite confirmación ni convalidación posterior (arts. 1309 y siguientes del Código Civil): en palabras de la sentencia, «El transcurso del tiempo no convalida lo que es nulo». Tampoco se acreditó que se cumplieran los requisitos de transparencia de la sentencia del Supremo de 9 de mayo de 2013 (información notarial, oferta vinculante con distintos escenarios).
La Sala añade una valoración del desequilibrio: cuando el banco ofreció quitar el suelo, la renuncia se presentaba a los clientes como un mal menor, pero quien salía claramente beneficiada era la entidad, que se aseguraba no devolver lo cobrado durante los ocho años ya transcurridos en un préstamo de treinta. Esa expresión de voluntad, impuesta por la parte dominante como condición para la eliminación, no se considera fruto de una negociación libre entre iguales. Por todo ello desestima el recurso, con costas de la alzada al banco.
Por qué interesa en Sevilla
El Juzgado nº 10 bis de Sevilla concentró durante años las demandas de cláusulas abusivas de la provincia y todavía llegan a la Audiencia apelaciones de pleitos iniciados en 2018. Muchos consumidores sevillanos firmaron entre 2013 y 2016 «acuerdos privados» para quitar el suelo a cambio de no reclamar. Esta sentencia muestra cómo la Sección 5ª examina esos documentos: mira quién los redactó, si hubo información y negociación real, si la renuncia era clara y si el banco puede probarlo. Para los abogados de consumo y bancario, la clave práctica está en la carga de la prueba del art. 82.2 TRLGDCU y en exigir a la entidad la documentación de la negociación. Conviene tener presente que esta materia ha generado abundante jurisprudencia del Tribunal Supremo y del TJUE sobre las novaciones y renuncias, por lo que cada caso debe contrastarse con la doctrina vigente.
Preguntas frecuentes
Firmé un documento en el que el banco quitaba el suelo y yo renunciaba a reclamar. ¿Sirve de algo reclamar?
Según esta sentencia, ese documento no impide reclamar si el banco no prueba que se negoció, que informó al cliente y que la renuncia fue clara e inequívoca. Cada caso depende de sus documentos y de la prueba; un abogado puede valorar el suyo.
¿Quién tiene que demostrar que la renuncia se negoció?
El banco. La sentencia aplica el art. 82.2 TRLGDCU: el empresario que afirma que una cláusula fue negociada individualmente asume la carga de probarlo.
¿Qué se recupera si se anula la cláusula suelo?
En este caso, la condena obliga al banco a recalcular el cuadro de amortización sin el suelo y a devolver lo cobrado de más, con los intereses legales desde la fecha de cada cobro.
¿Es firme la sentencia?
La propia resolución informa de que contra las sentencias de las Audiencias Provinciales cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo si concurre interés casacional (art. 477 LEC), en el plazo de veinte días.
Texto íntegro
Puede consultarse la resolución completa en el buscador del CENDOJ (Consejo General del Poder Judicial): SAP SE 2424/2026 – ECLI:ES:APSE:2026:2424.
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Aviso: este resumen tiene fines informativos y no es asesoramiento jurídico. Se relata lo que dice la resolución citada, sin afirmar que su criterio sea doctrina consolidada, que siga vigente ni que resulte aplicable a otros casos. Cada asunto requiere el análisis de un profesional. Nombres de personas físicas omitidos.
