Injurias leves en violencia de género: la condena no conlleva por sí sola una indemnización por daño moral
En dos frases
La Sección 4.ª de la Audiencia Provincial de Sevilla confirma una condena por delito leve de injurias en el ámbito de la violencia sobre la mujer y rechaza añadirle una indemnización por daño moral. Considera razonable el criterio del juzgado: al tratarse de una infracción menor, la sentencia condenatoria y el cumplimiento de la pena ya dan respuesta suficiente a la ofensa.
Resumen divulgativo. Texto elaborado con palabras propias a partir de la lectura íntegra de la resolución publicada por el CENDOJ. No reproduce la sentencia ni la sustituye.
Ficha de la resolución
- Órgano: Audiencia Provincial de Sevilla, Sección 4.ª (tribunal unipersonal)
- Resolución: Sentencia n.º 262/2026
- Fecha: 20 de julio de 2026
- Recurso: rollo de apelación n.º 598/2026 (juicio por delito leve)
- ROJ: SAP SE 2463/2026
- ECLI: ECLI:ES:APSE:2026:2463
- Ponente: Mercedes Fernández Ordóñez
- Procedencia: Juzgado de Violencia sobre la Mujer de Sevilla, juicio por delito leve n.º 27/2025, sentencia de 16 de febrero de 2026 (el encabezamiento de la resolución menciona el juzgado n.º 2 y el cuerpo del texto, el n.º 1)
Qué resuelve
La Audiencia desestima el recurso de apelación y confirma íntegramente la sentencia del juzgado, que había condenado al denunciado por un delito leve de injurias a dos meses de multa con una cuota diaria de seis euros, más las costas, sin fijar indemnización alguna a favor de la denunciante. Las costas de la segunda instancia se declaran de oficio, al no apreciarse temeridad ni mala fe en la recurrente, y la sentencia indica que contra ella no cabe recurso ordinario.
El caso
El juzgado especializado dictó una condena por un delito leve de injurias. Los hechos probados y su calificación jurídica no se discutieron en la apelación. La denunciante recurrió únicamente por un motivo: que no se le hubiera reconocido una indemnización por el daño moral que, a su juicio, la ofensa había causado a su dignidad, y que la sentencia no explicara lo bastante por qué se la negaba. El Ministerio Fiscal y la defensa del denunciado pidieron que se confirmara la resolución.
La magistrada de la Audiencia admite que la motivación del juzgado sobre este punto «podría ampliarse», pero entiende que el conjunto de la sentencia completa ese razonamiento y que, por tanto, la explicación es suficiente. A continuación repasa la jurisprudencia del Tribunal Supremo sobre el daño moral derivado del delito (cita, entre otras, las SSTS 46/2014, de 11 de febrero; 493/2017, de 29 de junio; 344/2019, de 4 de julio, y 207/2020, de 21 de mayo, además de una sentencia del TSJ de Andalucía de 14 de diciembre de 2022): el daño moral no necesita constar expresamente en los hechos probados cuando se desprende de forma natural del relato, y su cuantía, imposible de objetivar, debe ajustarse a pautas de razonabilidad.
Pero la Audiencia precisa que esos criterios se refieren a cómo cuantificar la indemnización, y que el problema aquí es previo. El juzgado valoró que se trataba de infracciones menores que quedan suficientemente respondidas con la condena y con el cumplimiento de la pena, y la Sala califica ese criterio de mesurado y razonable. También subraya que la recurrente no aportaba más prueba del daño moral que el propio hecho declarado probado.
Por qué interesa
A los abogados de Sevilla, porque muestra cómo aborda la Sección 4.ª —la que conoce en apelación de los asuntos de violencia sobre la mujer— las peticiones de responsabilidad civil por daño moral en delitos leves: en este caso no bastó con invocar la condena, y la Sala echó en falta elementos adicionales que acreditaran una afectación indemnizable. Quien ejerza la acusación particular tiene aquí un aviso práctico sobre la conveniencia de alegar y probar el perjuicio desde la primera instancia y de concretar la causa de la indemnización que se pide.
A los ciudadanos, porque aclara una idea frecuente: que toda condena penal lleva aparejada una indemnización. Según esta sentencia, en una infracción leve el tribunal puede entender que la pena ya repara la ofensa. Y recuerda los límites de la apelación penal: la Audiencia no repite el juicio, sino que revisa si el razonamiento del juzgado es lógico.
Preguntas frecuentes
¿Una condena por injurias leves da siempre derecho a indemnización?
No según esta resolución. La Audiencia confirma una condena sin indemnización porque el juzgado consideró, de forma que la Sala juzga razonable, que la pena impuesta ya daba respuesta suficiente a una infracción menor.
¿Hay que probar el daño moral?
La sentencia recuerda la doctrina del Supremo según la cual el daño moral puede desprenderse del propio relato de hechos, sin prueba específica, atendiendo a la gravedad de la acción y al bien jurídico lesionado. En este caso, sin embargo, la Sala no consideró suficiente el solo hecho probado para imponer una indemnización.
¿Puede la Audiencia valorar de nuevo las pruebas?
Con límites. La sentencia explica que, respecto de las pruebas personales (declaraciones), la segunda instancia penal se limita a controlar la racionalidad de la motivación y a corregir errores patentes, porque no ha presenciado el juicio.
¿Quién paga las costas del recurso?
En este caso nadie en particular: se declararon de oficio porque la Audiencia no vio temeridad ni mala fe en quien recurrió.
Texto íntegro
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Este texto es un resumen informativo elaborado por la redacción de Abogados de Sevilla y no constituye asesoramiento jurídico. Se limita a relatar lo que dice la resolución, sin afirmar que su criterio siga vigente ni que sea aplicable a otros casos. Ante un problema concreto, consulte con un abogado.
