Custodia compartida denegada: la hija de 16 años quiere seguir con su madre y su opinión pesa
En dos frases. La Audiencia de Sevilla confirma la custodia materna de una adolescente y rechaza la custodia compartida que pedía el padre: aunque ambos progenitores tienen aptitudes, la madre ha sido siempre la cuidadora principal y la hija, de 16 años, oída por el tribunal en apelación, expresó con razones claras que quiere seguir como está. La Sala recuerda que la exploración del menor es el ejercicio de un derecho y no una prueba, así que el padre no puede aportar documentos para rebatir lo que la hija dijo.
Resumen divulgativo. Este texto explica con palabras propias una resolución judicial pública. No sustituye a la lectura del texto íntegro ni constituye asesoramiento jurídico.
Ficha de la resolución
- Órgano: Audiencia Provincial de Sevilla, Sección 2ª (civil, familia), con intervención del Ministerio Fiscal.
- Tipo y número: Sentencia 322/2026.
- Fecha: 25 de septiembre de 2026.
- Recurso: apelación, rollo 461/2024.
- ROJ: SAP SE 2850/2026 · ECLI: ECLI:ES:APSE:2026:2850.
- Ponente: Antonio Marco Saavedra, presidente (magistrados Antonia Roncero García y Óscar Rey Muñoz).
- Procedencia: Sección de Familia, Infancia y Capacidad del Tribunal de Instancia de Sevilla, plaza nº 2 (antiguo Juzgado de Primera Instancia nº 7), divorcio 1834/2022, sentencia de 31 de enero de 2024, con autos de rectificación de 7 de febrero y complementario de 21 de marzo de 2024.
- Resultado: desestima el recurso del padre y confirma íntegramente la sentencia, sin costas.
Qué resuelve
En el divorcio, la madre pidió la custodia de la hija común y el padre contestó solicitando una custodia compartida. El juzgado fijó la custodia materna con patria potestad compartida, un régimen de visitas de fines de semana alternos (de viernes a la salida del colegio a lunes a la entrada), reparto por mitad de las vacaciones, una pensión de alimentos de 175 euros mensuales y el 50 % de los gastos extraordinarios. El padre apeló pidiendo la custodia compartida, la supresión de la pensión y que el uso de la vivienda familiar se atribuyera a madre e hija solo durante seis meses desde la sentencia de apelación, para liquidar después los gananciales. La madre y el Ministerio Fiscal pidieron la confirmación. Durante la apelación la Audiencia oyó a la hija y dio traslado de la exploración a las partes y al Fiscal. El recurso se desestima en su totalidad.
El caso
La Sala parte de una idea que repite la jurisprudencia: el régimen de guarda no se decide en abstracto comparando las ventajas teóricas de cada modelo, sino atendiendo a las circunstancias concretas de cada menor. Cita en ese sentido la sentencia del Tribunal Supremo de 13 de octubre de 2025 y la doctrina del Tribunal Constitucional (SSTC 178/2020 y 81/2021) sobre el interés del menor como norma de orden público. Con esa base, asume la motivación de la sentencia apelada: los dos progenitores tienen aptitudes parentales, pero el hecho decisivo es que la madre, por razones laborales del padre, ha sido siempre la cuidadora principal de la niña, antes y después de la ruptura. El padre alegaba que esa dedicación prioritaria al trabajo fue consensuada por ambos y no podía perjudicarle; la Audiencia responde que ese planteamiento confunde la cuestión, porque no se trata de premiar o reprochar la conducta de los padres, sino de decidir qué es mejor para la menor, y lo mejor es seguir con quien ha desempeñado con más intensidad las labores de cuidado.
El segundo pilar es la audiencia de la hija, que ya tiene 16 años. Declaró que su relación con ambos progenitores es satisfactoria, que los ve con la frecuencia que desea, que no quiere pasar a una custodia compartida y que su padre no siempre está en Sevilla cuando toca el régimen de visitas, lo que causa disfunciones. La Sala aprecia en ella un juicio más que suficiente y razones expresadas con claridad. El padre, al evacuar el traslado, sostuvo que la menor mentía y ofreció prueba documental sobre su disponibilidad para las visitas. La Audiencia lo rechaza: la exploración del menor no es una diligencia de prueba, sino la expresión de un derecho, por lo que «no cabe proponer contra-prueba y reabrir el procedimiento probatorio»; lo relevante es la voluntad y las razones que el menor expresa, no la veracidad intrínseca de cada afirmación. La sentencia dedica varios párrafos a la voluntad del adolescente, con apoyo en el art. 12 de la Convención sobre los Derechos del Niño y en las sentencias del Tribunal Supremo 76/2015 y 93/2018: escuchar al menor no convierte su decisión en absoluta ni le traslada la responsabilidad, pero una opinión libre, no mediatizada por ninguno de los padres y fundada en razones atendibles debe valorarse de forma relevante. Añade que la custodia vigente ha permitido a la menor desarrollarse satisfactoriamente y mantener relaciones afectivas sólidas con ambos. Como el propio recurso reconocía que la pensión, los gastos y la vivienda dependían de que se concediera la custodia compartida, confirmada la custodia materna caen todas las demás peticiones. Sin costas por la naturaleza de la cuestión.
Por qué interesa en Sevilla
La custodia compartida es la pretensión más repetida en los procedimientos de familia que llegan a la Sección 2ª de la Audiencia de Sevilla, y esta sentencia ilustra dos factores que inclinan la balanza en los casos de hijos adolescentes: quién ha sido el cuidador principal en la práctica y qué dice el propio hijo cuando se le oye con las garantías debidas. Para los abogados de familia hay una advertencia clara: intentar desacreditar la exploración del menor con documentos en el trámite de alegaciones no funciona, porque la Sala no la trata como prueba y no abre un debate contradictorio sobre ella. Y para los padres que trabajan fuera de Sevilla o con poca disponibilidad, el mensaje es que el reparto de roles pactado durante el matrimonio no se juzga como culpa ni como mérito, pero sí describe la realidad de cuidados que el tribunal va a querer preservar.
Preguntas frecuentes
¿La opinión de un hijo de 16 años decide la custodia?
No decide por sí sola, según esta resolución: no es vinculante y no se le traslada la responsabilidad. Pero si es libre, no está influida por un progenitor y se apoya en razones atendibles, debe valorarse de manera relevante dentro del análisis global del interés del menor.
¿Puede un progenitor aportar pruebas para rebatir lo que el hijo dijo en la exploración?
Según la Sala, no: la exploración del menor es el ejercicio de un derecho, no una diligencia de prueba, y por eso no cabe proponer contraprueba ni reabrir la fase probatoria.
¿Cuenta que el padre trabajara mucho de común acuerdo con la madre?
La sentencia dice que la custodia no se decide en términos de reproche o premio a los padres, sino de lo mejor para el menor: si una de las partes ha sido en la práctica la cuidadora principal, ese dato pesa con independencia de cómo se llegó a ese reparto.
¿Qué pasa con la pensión y la vivienda si se deniega la custodia compartida?
En este caso, el propio recurso vinculaba esas peticiones a la custodia compartida, de modo que, confirmada la custodia materna, se mantuvieron la pensión de 175 euros mensuales, el reparto de gastos extraordinarios y el resto de medidas de la sentencia de instancia.
Texto íntegro
Puede consultarse la resolución completa en el buscador del CENDOJ (Consejo General del Poder Judicial): SAP SE 2850/2026 – ECLI:ES:APSE:2026:2850.
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Aviso: este resumen tiene fines informativos y no es asesoramiento jurídico. Se relata lo que dice la resolución citada, sin afirmar que su criterio sea doctrina consolidada, que siga vigente ni que resulte aplicable a otros casos. Cada asunto requiere el análisis de un profesional. Nombres de personas físicas omitidos.
