Uso de la vivienda familiar tras el divorcio: tres años para la esposa que se dedicó a la familia durante treinta
En dos frases. La Audiencia de Sevilla confirma que, tras un divorcio sin medidas sobre hijos, la esposa que dedicó treinta años al cuidado de la familia y carece de ingresos es el cónyuge más necesitado de protección y conserva el uso de la vivienda ganancial durante tres años, plazo que la Sala considera prudencial para liquidar la sociedad de gananciales. El marido, que pedía liberar la vivienda o limitar el uso a un año, no había recurrido la pensión compensatoria, lo que para la Audiencia evidencia que él mismo asumía el desequilibrio económico entre ambos.
Resumen divulgativo. Este texto explica con palabras propias una resolución judicial pública. No sustituye a la lectura del texto íntegro ni constituye asesoramiento jurídico.
Ficha de la resolución
- Órgano: Audiencia Provincial de Sevilla, Sección 2ª (civil, familia).
- Tipo y número: Sentencia 319/2026.
- Fecha: 25 de septiembre de 2026 (deliberación adelantada al 7 de septiembre).
- Recurso: apelación, rollo 758/2024.
- ROJ: SAP SE 2906/2026 · ECLI: ECLI:ES:APSE:2026:2906.
- Ponente: Antonia Roncero García (presidente Antonio Marco Saavedra; magistrado Óscar Rey Muñoz).
- Procedencia: Sección de Familia, Infancia y Capacidad del Tribunal de Instancia de Sevilla, plaza nº 5 (antiguo Juzgado de Primera Instancia nº 26), divorcio contencioso 1785/2023, sentencia de 5 de junio de 2024.
- Resultado: desestima el recurso del esposo y confirma íntegramente la sentencia, sin costas en la alzada.
Qué resuelve
La sentencia de instancia decretó el divorcio y, entre otras medidas, atribuyó a la esposa el uso de la vivienda familiar, de carácter ganancial, durante un plazo máximo de tres años. Transcurrido ese plazo, si no se ha extinguido el condominio, la vivienda debe quedar libre de ocupantes sin atribución de uso a ninguno de los dos, para que le den el destino que acuerden. Fijó además una pensión compensatoria de 200 euros mensuales durante doce meses. El marido recurrió solo lo relativo a la vivienda: pedía, con carácter principal, que se declarase que ambos están en igualdad de condiciones y la vivienda quedase liberada sin derecho de uso para nadie; subsidiariamente, que el uso de la esposa se redujera a un año. La Sección 2ª rechaza las dos peticiones.
El caso
El juzgado había razonado que el interés más necesitado de protección era el de la esposa: durante los treinta años de matrimonio se dedicó al cuidado de la familia, no consta ningún trabajo en su vida laboral y no percibe ingresos, mientras que el marido cobra una prestación de unos 1.300 euros mensuales y tiene, por tanto, mayor capacidad para afrontar un alquiler si hiciera falta.
La Audiencia empieza señalando que el apelante ha ido cambiando de postura: en la contestación a la demanda sostenía que el más necesitado de protección era él y, subsidiariamente, pedía un uso alterno de seis meses para cada uno; en el recurso afirma que no existe desequilibrio alguno y, subsidiariamente, pide un año para la esposa. La Sala comparte la valoración de la juez de instancia, y subraya que el propio demandado admite que es él quien tiene que hacerse cargo de todos los gastos y reconoce que su esposa carece de formación profesional para acceder al mercado laboral. Admitido que ella es el cónyuge más necesitado, solo queda ponderar el plazo. Los tres años se cuentan desde la sentencia de 5 de junio de 2024, así que ya han transcurrido más de dos, y vencerán el 5 de junio de 2027: para la Sala es un plazo razonable para las necesidades de cada cónyuge, y «el tiempo concedido por el tribunal de primera instancia se considera prudencial». Un dato pesa especialmente: el marido no recurrió la pensión compensatoria, de modo que conocía el desequilibrio real entre las partes por más que insista en su igualdad económica y personal. La Audiencia añade que es de esperar que en ese tiempo se hayan iniciado los trámites de liquidación de la vivienda, porque, pasado el plazo, la propia sentencia impide que la ocupe ninguno de los dos dentro del ámbito de la jurisdicción de familia. No impone costas, por la naturaleza de las pretensiones debatidas.
Por qué interesa en Sevilla
Los divorcios de matrimonios largos, sin hijos menores a cargo y con una vivienda ganancial de por medio son frecuentes en la Sección de Familia del Tribunal de Instancia de Sevilla, y la pregunta habitual es cuánto tiempo puede quedarse uno de los cónyuges en la casa. Esta sentencia muestra el método de la Sección 2ª de la Audiencia: primero se identifica al cónyuge más necesitado de protección (dedicación a la familia, ausencia de ingresos y de formación, capacidad del otro para pagar un alquiler) y después se pondera el plazo, que aquí se vincula expresamente al tiempo necesario para liquidar los gananciales. Para los abogados de familia hay además dos lecciones procesales: mantener una línea coherente desde la contestación hasta el recurso, porque la Sala tuvo en cuenta los cambios de petición, y recordar que no impugnar una medida (la pensión compensatoria) puede volverse en contra al discutir otra (el uso de la vivienda), ya que ambas descansan sobre el mismo desequilibrio económico.
Preguntas frecuentes
¿Quién se queda con la vivienda familiar en un divorcio sin hijos menores?
Según esta resolución, el uso puede atribuirse temporalmente al cónyuge cuyo interés sea el más necesitado de protección, valorando sus ingresos, su dedicación a la familia y su capacidad para procurarse otra vivienda. El recurso se analizó bajo la proporcionalidad del art. 96 del Código Civil.
¿Durante cuánto tiempo?
En este caso, tres años desde la sentencia de instancia. La Audiencia lo considera prudencial y lo relaciona con el tiempo necesario para liquidar la sociedad de gananciales; pasado el plazo, la vivienda debe quedar libre si no se ha extinguido el condominio.
¿Influye que la vivienda sea ganancial?
Sí: la sentencia subraya que el destino natural de la vivienda es la liquidación de la sociedad de gananciales, y que la atribución temporal de uso no impide iniciar esos trámites; de hecho la Sala espera que se hayan iniciado dentro del plazo.
¿Cabe recurso?
La propia resolución informa de que cabe recurso de casación fundado en el art. 477 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, a interponer en veinte días hábiles ante la misma Sección, con depósito de 50 euros salvo exención.
Texto íntegro
Puede consultarse la resolución completa en el buscador del CENDOJ (Consejo General del Poder Judicial): SAP SE 2906/2026 – ECLI:ES:APSE:2026:2906.
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Aviso: este resumen tiene fines informativos y no es asesoramiento jurídico. Se relata lo que dice la resolución citada, sin afirmar que su criterio sea doctrina consolidada, que siga vigente ni que resulte aplicable a otros casos. Cada asunto requiere el análisis de un profesional. Nombres de personas físicas omitidos.
