Sangre en el cristal roto: el ADN basta para confirmar la condena por intentar robar en un bar
En dos frases
La Sección 1.ª de la Audiencia Provincial de Sevilla confirma la condena a diez meses de prisión de un hombre que rompió la cristalera de un bar de Dos Hermanas e intentó llevarse un televisor. La Sala considera que el hallazgo de su perfil genético en la sangre que quedó en la misma luna fracturada, unido a la declaración del agente que hizo la inspección, es prueba de cargo suficiente frente a una explicación alternativa que no resultó creíble.
Resumen divulgativo. Texto elaborado con palabras propias a partir de la lectura íntegra de la resolución publicada por el CENDOJ. No reproduce la sentencia ni la sustituye.
Ficha de la resolución
- Órgano: Audiencia Provincial de Sevilla, Sección 1.ª
- Resolución: Sentencia n.º 286/2026
- Fecha: 28 de julio de 2026
- Recurso: rollo de apelación n.º 865/2026
- ROJ: SAP SE 2409/2026
- ECLI: ECLI:ES:APSE:2026:2409
- Ponente: Francisco de Asís Molina Crespo
- Procedencia: Sección de lo Penal del Tribunal de Instancia de Sevilla, plaza n.º 4, procedimiento abreviado n.º 87/23, sentencia de 24 de febrero de 2026
Qué resuelve
La Audiencia desestima el recurso de apelación del condenado y confirma íntegramente la sentencia de instancia: autor de un delito de robo con fuerza en las cosas en establecimiento abierto al público fuera de las horas de apertura, en grado de tentativa (artículos 16, 62, 237, 238 y 241.1 del Código Penal), con la agravante de reincidencia (artículo 22.8.ª), a diez meses de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante la condena y costas de la primera instancia. Las costas de la apelación se declaran de oficio. La resolución indica que contra ella cabe recurso de casación, que debe prepararse ante la propia Audiencia en cinco días.
El caso
Según los hechos probados, que la Audiencia acepta, en la madrugada del 26 de enero de 2020 el acusado rompió la cristalera lateral de un bar de Dos Hermanas con una tapa de alcantarilla que cogió en las inmediaciones, entró en el local e intentó apoderarse de un televisor anclado a la pared. No lo consiguió y huyó. La cristalera y el televisor resultaron dañados, pero los daños no se tasaron y el propietario no reclamó por ellos. El acusado tenía dos condenas anteriores por delitos de robo computables a efectos de reincidencia.
La defensa recurrió alegando que no existía prueba que permitiera la condena. La Audiencia, apoyándose en la STS 13/2021, de 14 de enero, sobre el alcance de la presunción de inocencia y de su control por el tribunal que revisa, concluye que sí la hubo. El acta de inspección ocular y el informe biológico de la Policía Científica detectaron el perfil genético del acusado en los restos de sangre encontrados en el lugar. El acusado sostuvo en el juicio que pudo haberse cortado sin darse cuenta alguna vez que fue a desayunar al establecimiento. El juzgado no dio crédito a esa versión porque la sangre apareció precisamente en la luna que se rompió para entrar, como declaró en el juicio el policía nacional que intervino.
Para la Sala, el informe de ADN y esa declaración son «pruebas de indiscutible fuerza incriminatoria» y el razonamiento que las enlaza es lógico y racional. Añade que la mayor o menor credibilidad que el juez concede a unos y otros declarantes forma parte de la valoración de la prueba y queda fuera del ámbito de la presunción de inocencia.
Por qué interesa
A los abogados de Sevilla, porque es un ejemplo claro de cómo valora la Sección 1.ª la prueba biológica como indicio único de autoría: lo decisivo no fue solo que hubiera ADN del acusado en el local —un bar al que cualquiera puede haber acudido como cliente—, sino dónde estaba, en el propio punto de acceso violentado. La sentencia sirve también de recordatorio de que la apelación penal no es un segundo juicio: salvo irracionalidad o arbitrariedad, la Audiencia no sustituye la valoración de quien presenció las pruebas.
A los ciudadanos y a los hosteleros, porque ilustra que un intento de robo frustrado se castiga igualmente (como tentativa), que los antecedentes agravan la pena y que la inspección ocular de la Policía Científica puede resolver el caso años después. Y porque muestra que el perjudicado puede decidir no reclamar los daños sin que eso impida la condena penal.
Preguntas frecuentes
¿Puede condenarse a alguien solo con una prueba de ADN?
En este caso la Audiencia lo consideró suficiente porque el perfil genético apareció en la sangre hallada en el mismo cristal roto para entrar, lo ratificó en juicio el agente que hizo la inspección y la explicación alternativa del acusado no resultó creíble.
¿Por qué es tentativa y no robo consumado?
Porque, según los hechos probados, el acusado no logró llevarse nada: el televisor estaba anclado a la pared y huyó sin conseguir su propósito.
¿Qué significa «establecimiento abierto al público fuera de las horas de apertura»?
Es la modalidad de robo con fuerza por la que se condenó en este caso: los hechos ocurrieron de madrugada en un bar que estaba cerrado. La sentencia aplica el artículo 241.1 del Código Penal en esa modalidad.
¿Cabe algún recurso contra esta sentencia?
La propia resolución indica que cabe recurso de casación conforme a los artículos 792.4 y 847.1.b) de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, que debe prepararse en el plazo de cinco días desde la última notificación.
Texto íntegro
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Este texto es un resumen informativo elaborado por la redacción de Abogados de Sevilla y no constituye asesoramiento jurídico. Se limita a relatar lo que dice la resolución, sin afirmar que su criterio siga vigente ni que sea aplicable a otros casos. Ante un problema concreto, consulte con un abogado.
