Montón de documentos sujetos con clips sobre una mesa de madera, con unas gafas y un teclado al lado

La Audiencia de Sevilla fija en 25 páginas la extensión de los recursos de apelación civiles y advierte de que el exceso puede llevar a la inadmisión

El Colegio de Abogados de Sevilla ha difundido entre sus colegiados, mediante la circular 51-26 publicada el 19 de octubre, el acuerdo de las Secciones Civiles de la Audiencia Provincial de Sevilla sobre la extensión máxima y el formato de los escritos de interposición de los recursos de apelación y de oposición. La regla es sencilla: con carácter general, veinticinco páginas, interlineado de 1,5 y fuente Times New Roman de 12 puntos en el texto y de 10 en las notas a pie y en las transcripciones literales de preceptos o de párrafos de sentencias. El acuerdo advierte de que una extensión excesiva puede dar lugar a la inadmisión del escrito.

El documento que acompaña a la circular es el acta de un plenillo de los magistrados de las cuatro Secciones Civiles de la Audiencia (Segunda, Quinta, Sexta y Octava), fechada en Sevilla el 4 de abril de 2024 y correspondiente a la reunión celebrada el día anterior en la biblioteca del tribunal, convocada por su presidente en funciones. El único punto del orden del día era la conveniencia de exigir que los escritos de apelación y de oposición se acomodaran a una extensión y un formato determinados, como ya hizo el Pleno de la Sala Primera del Tribunal Supremo para la casación y la infracción procesal en su acuerdo no jurisdiccional de 27 de enero de 2017.

Los magistrados acordaron por unanimidad asumir ese criterio del Supremo. El acta justifica la decisión en la frecuencia de escritos de extensión desmesurada, construidos a base de «corta y pega», que a juicio de la Sala no facilitan la resolución del recurso sino que entorpecen la comprensión de las pretensiones, introducen confusión y dejan oscurecidos los argumentos relevantes entre alegaciones reiterativas o incluso contradictorias.

Sevilla no es la primera Audiencia que da este paso. El acta cita expresamente el acuerdo de la Audiencia Provincial de Madrid de 19 de septiembre de 2019, cuya validez declaró la Sala Tercera del Tribunal Supremo en sentencia de 1 de junio de 2021, y el de la Audiencia Provincial de Málaga de 28 de noviembre de 2023. En el mismo plenillo se acordó remitir copia del acta a la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía para su conocimiento y aprobación, si procedía, y después a los decanos de los Colegios de Abogados y de Procuradores de Sevilla, a los jueces decanos de los partidos judiciales de la provincia, a la Secretaría Coordinadora Provincial y al fiscal de la Audiencia.

La circular colegial no explica por qué se difunde ahora un acuerdo adoptado hace dos años y medio ni precisa si la Sala de Gobierno del TSJA llegó a pronunciarse. Tampoco fija fecha de entrada en vigor ni enumera excepciones: el límite se formula como lo que la Sala considera suficiente con carácter general.

Por qué interesa a la abogacía sevillana

El acuerdo afecta a todos los recursos de apelación civil que se interpongan ante la Audiencia de Sevilla y a los escritos de oposición de la parte apelada, es decir, a la segunda instancia de los pleitos civiles, de familia y mercantiles de la provincia. Aunque el límite es orientativo, la referencia expresa a la inadmisión obliga a los despachos a revisar sus plantillas, a sintetizar la impugnación y a reservar la transcripción de sentencias y preceptos para lo imprescindible, en letra de 10 puntos.

Fuente: Colegio de Abogados de Sevilla (circular 51-26 y acta del plenillo de las Secciones Civiles).

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