Vista aérea de una avenida arbolada con coches circulando y aparcados a ambos lados
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El TSJA absuelve de revelación de secretos al guardia civil condenado en Sevilla por facilitar datos de matrículas y mantiene los tres años por cohecho

La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía ha reducido de cuatro a tres años de prisión la condena impuesta por la Audiencia Provincial de Sevilla a un agente de la Guardia Civil que facilitó a su excuñado, a cambio de dinero, información asociada a matrículas de vehículos registrada en las bases de datos del Cuerpo. La sentencia, fechada el 28 de octubre y difundida el viernes 30 por la Oficina de Comunicación del TSJA, estima en parte el recurso de apelación de la defensa: confirma la condena por cohecho pasivo y absuelve del delito de descubrimiento y revelación de secretos.

La Audiencia de Sevilla, tras el veredicto de culpabilidad de un jurado popular, había impuesto al agente tres años de prisión, una multa de 2.160 euros y nueve años de inhabilitación especial para empleo o cargo público por el cohecho, más un año de cárcel y una segunda multa de 2.160 euros por la revelación de datos reservados. Es esta segunda condena la que desaparece. La del excuñado, tres años de prisión y multa de 2.160 euros como autor de un delito de cohecho activo, queda confirmada íntegramente.

Según el relato de hechos probados, entre el 27 de julio y el 21 de septiembre de 2023 el agente proporcionó a su antiguo cuñado, que realizaba trabajos remunerados para una agencia de investigación privada, la identidad, el DNI y el domicilio de titulares de determinados vehículos, así como los datos de seguro e ITV. Para no quedar registrado en el sistema como solicitante de las consultas, pedía la información a otros compañeros.

En apelación, explica el TSJA, nadie discutía ni la obtención de los datos ni su cesión. Las defensas cuestionaban dos cosas: que hubiera existido oferta o solicitud de contraprestación, de la que depende la calificación como cohecho, y la relevancia penal de unas consultas que consideraban inocuas y referidas a datos accesibles por el público a través de la web de la DGT.

El tribunal acoge el segundo argumento. Señala que ni se alegó ni se acreditó perjuicio alguno para los titulares de los datos o para terceros, que no constan «afectaciones singularizadas para terceras personas» y que la acusación no aportó ningún dato de que el uso de la información obtenida pusiera en peligro la intimidad o los intereses legítimos de nadie. Una conducta que, en palabras de la sentencia, ni siquiera habría activado el remedio civil de la indemnización por falta de un riesgo concreto no puede recibir respuesta penal por la vía del delito de revelación de secretos.

El cohecho, en cambio, se mantiene. El conjunto de conversaciones de WhatsApp entre ambos acusados revela de manera indiciaria pagos, ofrecimientos y solicitudes de cantidades moderadas de dinero vinculadas a los favores que el excuñado pedía reiteradamente al agente, y la valoración del jurado, concluye la Sala, no puede calificarse de irrazonable.

Por qué interesa a la abogacía sevillana. La resolución delimita con claridad la frontera entre dos tipos que suelen acusarse juntos cuando un funcionario consulta bases de datos para un tercero. Para el cohecho basta la prueba indiciaria de la dádiva; para el descubrimiento y revelación de secretos la Sala exige algo más que el acceso indebido: un riesgo concreto y singularizado para la intimidad o los intereses del titular de los datos, que corresponde acreditar a la acusación. La sentencia resuelve una apelación contra un fallo de jurado y, como las demás dictadas en segunda instancia por los Tribunales Superiores, es susceptible de recurso de casación ante el Tribunal Supremo.

Fuente: Diario de Sevilla (30-oct) · Europa Press vía Teleprensa (30-oct)

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