La Audiencia de Sevilla confirma el archivo de la querella por falso testimonio contra el gerente de Urbanismo
La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Sevilla ha desestimado el recurso de apelación del Ayuntamiento de Burguillos y ha confirmado el archivo de la querella por falso testimonio dirigida contra Fernando Vázquez, gerente de Urbanismo del Ayuntamiento de Sevilla, y otras dos personas. El auto, del que informó Diario de Sevilla el 7 de octubre, respalda la decisión que adoptó en mayo de 2025 el Juzgado de Instrucción número 10 al no apreciar indicios de criminalidad. Contra la resolución no cabe recurso, según el diario.
El origen es un pleito contencioso-administrativo. En 2023, el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 8 de Sevilla condenó al Ayuntamiento de Burguillos a restituir a una vecina 8.950 metros cuadrados sobre los que se había levantado parte del parque municipal del Barrio Lejos o, en su defecto, a indemnizarla con una cantidad cercana a los dos millones de euros. Vázquez, arquitecto, intervino en aquel proceso como perito de la familia propietaria. El consistorio respondió con una querella en la que sostenía que sus informes faltaban a la verdad.
La Audiencia lo descarta. Según el auto, no existe indicio de que el perito, en los informes que emitió entre 2010 y 2022 y que después ratificó en sede judicial, faltase a la verdad de manera consciente, deliberada y maliciosa. Los dictámenes, añade, se apoyan en la documentación que los acompaña y exponen de forma objetiva el criterio técnico sobre la finca, sus antecedentes y su valoración económica. El Ayuntamiento puede no compartir ese criterio, razona la Sala, pero «de ahí a hacer consideraciones de índole penal va un trecho muy importante». El tribunal destaca que la representación municipal no puso reparos a los informes en el proceso contencioso.
La Fiscalía mantuvo la misma posición: no quedó acreditado que el dictamen fuera infundado o manifiestamente insostenible, ni que su autor actuase con la malicia que exige el elemento subjetivo del delito. Recordó además que en la vía contencioso-administrativa el informe no se impugnó ni se aportó otro contradictorio. La Sala tiene en cuenta, por último, un documento del arquitecto técnico municipal, de 27 de julio de 2016, que reconocía que el Ayuntamiento venía disponiendo de un terreno de una particular en el que se ubica parte del parque, con una superficie ocupada de unos 9.170 metros cuadrados.
Por qué interesa a la abogacía sevillana
El auto separa la discrepancia técnica con un dictamen del falso testimonio de perito: sin indicios de una alteración consciente y maliciosa de la verdad, la vía penal no prospera. Para quien litiga en lo contencioso o en lo civil deja además una advertencia procesal, porque la Sala valora expresamente que la pericial adversa no se combatiera donde correspondía, en el propio proceso, mediante su impugnación o con un dictamen contradictorio. La resolución interesa también a los letrados de administraciones locales y a los peritos que intervienen en litigios sobre la titularidad y la ocupación de suelo. Las informaciones publicadas no recogen el número ni la fecha del auto; antes de citarlo conviene localizarlo en el CENDOJ.
Fuente: Diario de Sevilla. Sobre el archivo acordado en 2025: Andalucía Información.
