Primer plano de la pantalla de un teléfono móvil con iconos de redes sociales
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Primera condena en Sevilla por simular desnudos con inteligencia artificial: nueve meses de prisión y veto a cuatro aplicaciones

La Sección de lo Penal del Tribunal de Instancia de Sevilla ha dictado la primera condena en Sevilla por utilizar una aplicación de inteligencia artificial para fabricar desnudos falsos de mujeres. La sentencia, de la plaza número 15 y fechada el 1 de octubre, impone a tres jóvenes nueve meses de prisión a cada uno por tres delitos contra la integridad moral y les prohíbe acceder a Telegram, WhatsApp, Instagram y Discord durante tres años y nueve meses. La resolución es firme: se dictó tras la conformidad alcanzada ese mismo día por la Fiscalía de Criminalidad Informática de Sevilla, la acusación particular y las defensas, según ha informado el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA).

Los hechos probados sitúan el origen en fotografías que tres antiguas compañeras de colegio de los condenados tenían publicadas en perfiles abiertos de Instagram. Los acusados, de acuerdo con un menor de edad, las manipularon con una aplicación de IA disponible en Telegram hasta obtener imágenes que simulaban con realismo sus cuerpos desnudos, y las compartieron en un grupo de WhatsApp y en otro de Discord. El alcance de la difusión posterior no ha podido determinarse, pero en la madrugada del 10 de septiembre de 2023 una persona no identificada remitió los montajes al perfil de una de las afectadas.

El magistrado aprecia la agravante de género del artículo 22.4 del Código Penal. Razona que los autores actuaron con ánimo de burla, conscientes del riesgo que creaban para la dignidad de las jóvenes, y que su conducta «refleja un desprecio de género que va más allá del ataque contra su privacidad». La sentencia añade que el carácter público de un perfil no autoriza a reutilizar ni a divulgar sus fotografías con otra finalidad.

Frente a ello operan dos atenuantes. La de reparación del daño, como cualificada, porque los tres consignaron en la cuenta del órgano judicial la totalidad de la responsabilidad civil reclamada por daño moral, 2.000 euros para cada una de las tres perjudicadas según Diario de Sevilla. Y la analógica de confesión, porque reconocieron los hechos desde su primera declaración policial y mantuvieron esa admisión durante todo el procedimiento.

La pena de prisión queda suspendida durante dos años. El juez condiciona el beneficio a que no delincan en ese plazo, a que no accedan a las cuatro aplicaciones mientras dure la suspensión y a que completen un programa formativo en educación sexual. Tiene en cuenta que carecen de antecedentes penales, que la pena no supera los dos años y que la responsabilidad civil está pagada.

Por qué interesa a la abogacía sevillana

La resolución ofrece una primera referencia local sobre cómo se califican los desnudos generados con IA a partir de fotos publicadas en abierto: delito contra la integridad moral, uno por cada perjudicada, con agravante de género. Para las defensas, el caso muestra el peso que tienen la consignación íntegra de la responsabilidad civil y el reconocimiento temprano de los hechos al negociar una conformidad con suspensión de la pena. Para las acusaciones particulares, el interés está en la prohibición de acceso a redes sociales y plataformas de mensajería, impuesta como pena y también como condición de la suspensión. Al ser una sentencia de conformidad, la calificación jurídica no se ha discutido en juicio, y las informaciones publicadas no recogen el número de la resolución ni el precepto concreto aplicado; antes de citarla conviene acudir a su texto cuando se incorpore al CENDOJ.

Fuente: Diario de Sevilla, con información del TSJA. También: Infobae (agencias) e Iberley.

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