Antigua Real Audiencia de Sevilla, Plaza de San Francisco

La Audiencia Provincial de Sevilla: secciones, sede y qué asuntos resuelve

En dos frases: la Audiencia Provincial de Sevilla es el tribunal que revisa en apelación las resoluciones civiles y penales dictadas en toda la provincia y el que enjuicia en primera instancia los delitos más graves, incluidos los juicios con jurado. Tiene su sede en el Palacio de Justicia del Prado de San Sebastián (Avda. de Carlos V, s/n) y se organiza en ocho secciones: cuatro civiles (2ª, 5ª, 6ª y 8ª) y cuatro penales (1ª, 3ª, 4ª y 7ª), varias de ellas especializadas por materias.

Qué es la Audiencia Provincial y qué papel juega en Sevilla

En la organización judicial española, la Audiencia Provincial es el órgano colegiado que corona la justicia de la provincia: extiende su jurisdicción a todo el territorio sevillano y conoce, sobre todo, de los recursos de apelación contra las resoluciones dictadas por los órganos de primera instancia. Con la Ley Orgánica 1/2025, los antiguos juzgados unipersonales se han integrado en los Tribunales de Instancia (el de Sevilla y los del resto de partidos judiciales de la provincia: Dos Hermanas, Utrera, Écija, Osuna, Lora del Río y demás), pero la Audiencia Provincial mantiene su estructura y su papel de segunda instancia.

Además de revisar apelaciones, la Audiencia enjuicia en primera instancia los delitos castigados con penas superiores a cinco años de prisión y acoge los juicios del Tribunal del Jurado. Por eso los grandes procesos penales sevillanos se ven en sus salas del Prado de San Sebastián.

Las ocho secciones: cuáles son civiles, cuáles penales y en qué está especializada cada una

La Audiencia Provincial de Sevilla se divide en ocho secciones con jurisdicción separada:

  • Secciones civiles: 2ª, 5ª, 6ª y 8ª.
  • Secciones penales: 1ª, 3ª, 4ª y 7ª.

Dentro de ese reparto hay tres especializaciones acordadas por el Consejo General del Poder Judicial y publicadas en el BOE que conviene conocer, porque determinan a qué sección irá tu recurso:

  • Sección 2ª (civil): familia, capacidad de las personas y violencia de género en materia civil. Desde el Acuerdo del Pleno del CGPJ de 8 de febrero de 2006 (BOE-A-2006-3220), conoce en exclusiva de los recursos contra las resoluciones de los órganos de familia de Sevilla y de las dictadas en esta materia en el resto de la provincia: divorcios, custodias, pensiones alimenticias, procesos sobre capacidad y las cuestiones civiles derivadas de los Juzgados de Violencia sobre la Mujer.
  • Sección 5ª (civil): mercantil y concursal. Por Acuerdo del Pleno del CGPJ de 25 de febrero de 2004 (BOE-A-2004-4752) tiene atribuido en exclusiva el conocimiento de los recursos contra las resoluciones de lo Mercantil de la provincia: concursos de acreedores, sociedades, competencia desleal, propiedad industrial o transporte, con la salvedad de los incidentes concursales de materia laboral.
  • Sección 4ª (penal): violencia sobre la mujer. El Acuerdo del Pleno del CGPJ de 25 de mayo de 2005 (BOE-A-2005-10494) le atribuyó en exclusiva las materias de violencia de género en el orden penal: apelaciones contra las resoluciones de los órganos de Violencia sobre la Mujer y de lo Penal en esta materia, y el enjuiciamiento en primera instancia de los procedimientos instruidos por aquéllos, salvo los juicios de jurado.

Las Secciones 6ª y 8ª conocen del resto de apelaciones civiles (contratos, responsabilidad civil, propiedad horizontal, reclamaciones de cantidad, condiciones generales…) y las Secciones 1ª, 3ª y 7ª se reparten las apelaciones y enjuiciamientos penales no especializados, conforme a las normas de reparto aprobadas para la Audiencia. La composición actualizada puede consultarse en el directorio de órganos judiciales del CGPJ y en el portal Adriano de la Junta de Andalucía.

Cuándo pasa tu caso a la Audiencia: la apelación civil

Si un juicio civil se pierde —total o parcialmente— en el Tribunal de Instancia, la vía natural es el recurso de apelación del artículo 455 de la Ley de Enjuiciamiento Civil: son apelables las sentencias dictadas en toda clase de juicios, los autos definitivos y aquellos otros que la ley señale. La excepción práctica más importante: las sentencias de los juicios verbales por razón de la cuantía cuando ésta no supera los 3.000 euros no son apelables.

El recurso se interpone ante el mismo órgano que dictó la resolución, en el plazo de veinte días hábiles desde la notificación, y lo resuelve la sección civil competente de la Audiencia. En la mayoría de los casos no hay vista: el tribunal decide sobre lo actuado en primera instancia, por lo que el escrito de interposición es la pieza clave. Para no fallar en los cómputos, nuestra calculadora de plazos procesales descuenta inhábiles y agosto.

La vía penal: apelaciones y juicios de primera instancia

En lo penal, la Audiencia de Sevilla actúa en dos planos. Como tribunal de apelación, revisa las sentencias y autos de las secciones de Instrucción y de lo Penal de los Tribunales de Instancia de la provincia. Como tribunal de enjuiciamiento, celebra los juicios por delitos castigados con más de cinco años de prisión: homicidios, tráfico de drogas agravado, agresiones sexuales graves o grandes causas de corrupción, que en Sevilla han dado a esta Audiencia proyección nacional.

Desde la reforma de la Ley 41/2015, sus sentencias dictadas en primera instancia ya no van directamente al Tribunal Supremo: se apelan ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, y sólo después cabe casación.

El Tribunal del Jurado se constituye en la Audiencia

Los delitos del ámbito de la Ley Orgánica 5/1995 —homicidio, cohecho, tráfico de influencias, malversación o allanamiento de morada, entre otros— se enjuician por un jurado de nueve ciudadanos presidido por un magistrado de la Audiencia Provincial. El veredicto lo emiten los ciudadanos y el magistrado-presidente dicta la sentencia, que también se recurre ante el TSJ de Andalucía. Ser candidato a jurado es una posibilidad real para cualquier sevillano incluido en el censo: la convocatoria llega por correo y la comparecencia es obligatoria salvo excusa legal.

Sede, contacto y cómo llegar

Todas las secciones tienen su sede en el Palacio de Justicia del Prado de San Sebastián: Avenida de Carlos V, s/n, 41004 Sevilla (teléfono de centralita: 955 540 399; cada sección dispone además de números directos que pueden consultarse en el directorio del CGPJ). El edificio, junto a los jardines del Prado, comparte entorno con otros órganos judiciales de la ciudad.

Llegar es sencillo porque el Prado es uno de los nudos de transporte de Sevilla:

  • Metro: línea 1, estación Prado de San Sebastián, a unos minutos a pie de la puerta.
  • Tranvía (MetroCentro): parada Prado de San Sebastián, con conexión directa con San Bernardo y el centro (Plaza Nueva).
  • Autobús: numerosas líneas de TUSSAM confluyen en el Prado de San Sebastián, junto a la estación de autobuses del Prado.
  • Cercanías: la estación de San Bernardo queda a un paseo corto, enlazada por metro y tranvía.

Un consejo práctico: en días de señalamientos de causas con detenidos o juicios mediáticos hay controles de acceso reforzados; conviene llegar con margen y con el DNI a mano.

Preguntas frecuentes

¿Puedo apelar cualquier sentencia civil ante la Audiencia de Sevilla?

No. Son apelables las sentencias de toda clase de juicios y los autos definitivos (art. 455 LEC), pero las sentencias de juicios verbales por razón de la cuantía cuando ésta no supera los 3.000 euros no tienen apelación. El plazo, en todo caso, es de veinte días hábiles desde la notificación.

¿Qué sección verá mi recurso?

Depende de la materia: familia, capacidad y violencia de género civil van a la Sección 2ª; mercantil y concursal, a la 5ª; el resto de asuntos civiles se reparte entre la 6ª y la 8ª. En lo penal, la violencia sobre la mujer corresponde a la Sección 4ª y las demás causas se distribuyen entre la 1ª, la 3ª y la 7ª conforme a las normas de reparto.

¿La Audiencia Provincial es la última palabra?

Casi nunca es la primera y no siempre la última. En civil, contra sus sentencias de apelación sólo caben, en supuestos tasados, los recursos extraordinarios (casación ante el Tribunal Supremo o, en materia de Derecho andaluz, ante el TSJA). En penal, sus sentencias de primera instancia se apelan ante la Sala de lo Civil y Penal del TSJ de Andalucía y después puede caber casación.

¿Necesito abogado y procurador para ir a la Audiencia?

Sí. Tanto la apelación civil como la actuación penal ante la Audiencia exigen postulación completa: abogado que dirija técnicamente el recurso y procurador que ostente la representación. Si careces de recursos, puedes solicitar justicia gratuita y designación por el turno de oficio del Colegio de Abogados de Sevilla.

¿Tu asunto va camino de la Audiencia? Una apelación se gana —o se pierde— en el escrito. En nuestro directorio de abogados de Sevilla puedes filtrar por especialidad (civil, penal, familia, mercantil) y contactar directamente con despachos de la ciudad habituados a litigar ante las ocho secciones.

Este artículo es una guía informativa de carácter general y no constituye asesoramiento jurídico. La adscripción de secciones y las normas de reparto pueden variar por acuerdos posteriores del CGPJ y de la Sala de Gobierno del TSJA; verifica siempre el dato en las fuentes oficiales antes de actuar. Fuentes: Acuerdo CGPJ 25-5-2005 (violencia sobre la mujer, Sección 4ª); Acuerdo CGPJ 25-2-2004 (mercantil, Sección 5ª); Acuerdo CGPJ 8-2-2006 (familia, Sección 2ª); Ley de Enjuiciamiento Civil, arts. 455 y ss.; Ley Orgánica 5/1995, del Tribunal del Jurado; directorios judiciales del CGPJ y de la Junta de Andalucía. Puedes leer también nuestra historia de la abogacía sevillana.

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