Segunda oportunidad en Sevilla: requisitos, juzgado competente y cómo funciona
En dos frases: la Ley de Segunda Oportunidad —técnicamente, la exoneración del pasivo insatisfecho de los artículos 486 y siguientes del Texto Refundido de la Ley Concursal, en la redacción de la Ley 16/2022— permite a particulares y autónomos insolventes de buena fe cancelar las deudas que no pueden pagar. En Sevilla se tramita ante la Sección de lo Mercantil del Tribunal de Instancia, hoy en la Ciudad de la Justicia de Palmas Altas, y desde febrero de 2026 el Tribunal Supremo ha fijado por fin doctrina sobre sus dos grandes incógnitas: la buena fe y las deudas con Hacienda y la Seguridad Social.
Qué es la segunda oportunidad y quién puede pedirla
El mecanismo está pensado para personas físicas: consumidores, asalariados, desempleados, avalistas y autónomos. Las sociedades tienen su propio concurso de acreedores, pero no la exoneración, que es un beneficio exclusivo del deudor persona natural.
Desde la reforma de la Ley 16/2022 ya no hace falta intentar un acuerdo extrajudicial de pagos previo ante notario: el deudor insolvente acude directamente al concurso y, dentro de él, solicita la exoneración. Eso ha simplificado y acortado el procedimiento respecto al régimen de 2015.
Los presupuestos básicos son tres:
- Insolvencia actual o inminente: no poder cumplir regularmente las obligaciones exigibles (art. 2 del TRLC).
- Buena fe, que el art. 487 TRLC define por exclusión mediante una lista tasada de causas: quedan fuera, entre otros, quienes hayan sido condenados por determinados delitos o sancionados en firme por infracciones tributarias o de Seguridad Social muy graves en los términos legales.
- No haber obtenido otra exoneración dentro de los plazos que marca el propio art. 487 TRLC.
Qué juzgado es competente en Sevilla
Todo concurso de acreedores —sea o no empresario el deudor— se tramita ante la Sección de lo Mercantil del Tribunal de Instancia de Sevilla, con jurisdicción en toda la provincia y cuatro plazas (los antiguos Juzgados de lo Mercantil 1 a 4). Así lo establece el art. 87.7 de la LOPJ tras la Ley Orgánica 1/2025, que mantiene la unificación de la materia concursal en lo mercantil «cualquiera que sea la condición civil o mercantil de la persona deudora», iniciada por la Ley Orgánica 7/2022.
Ojo con la información desactualizada: si has leído que el concurso de un particular no empresario se presenta en los juzgados de primera instancia (o en la sección civil del Tribunal de Instancia), ese fue el régimen entre 2015 y agosto de 2022. Hoy no es así: la solicitud de un vecino de Sevilla —trabaje por cuenta ajena, esté en paro o sea autónomo— va a la Sección de lo Mercantil.
La sede está en la Ciudad de la Justicia de Palmas Altas, calle Energía Solar 1 (41014 Sevilla), teléfono 955 519 096, según el directorio judicial del CGPJ. La competencia territorial se determina por el centro de intereses principales del deudor, que en un particular coincide normalmente con su domicilio habitual: si resides en la provincia de Sevilla, tu concurso se reparte entre las cuatro plazas de esta Sección. Todas las sedes judiciales de la ciudad están detalladas en nuestra guía del Tribunal de Instancia de Sevilla.
Las dos vías: liquidación o plan de pagos
El TRLC ofrece dos modalidades de exoneración y la elección es la decisión estratégica central del procedimiento:
- Con liquidación de la masa activa: se liquidan los bienes del deudor y la exoneración de lo no pagado es, en principio, inmediata. Es la vía habitual cuando no hay patrimonio que conservar; en los concursos «sin masa» el trámite se abrevia notablemente.
- Con plan de pagos: permite, en determinadas condiciones, conservar ciertos bienes —incluida, según los casos, la vivienda habitual— a cambio de destinar los ingresos futuros a pagar una parte de la deuda durante el plazo legal; cumplido el plan, se exonera el resto.
Qué vía conviene depende del patrimonio, de los ingresos y de la composición de la deuda de cada persona: no hay una respuesta única.
Qué deudas se cancelan y cuáles no
La regla general es que la exoneración alcanza a la deuda no satisfecha (préstamos, tarjetas revolving, microcréditos, avales ejecutados, deudas con particulares…). El art. 489 TRLC excluye, entre otras:
- Deudas por alimentos (pensiones a hijos o excónyuge).
- Responsabilidad civil extracontractual por daños personales y ciertas indemnizaciones.
- Multas penales y sanciones administrativas muy graves.
- Deudas con garantía real (la hipoteca), hasta donde alcance el valor de la garantía.
- Las costas y gastos del propio procedimiento de exoneración.
- El crédito público por encima de los límites legales, que explicamos a continuación.
Crédito público: los límites y la doctrina del Supremo de 2026
Era la gran batalla interpretativa desde 2022 y el Tribunal Supremo la ha resuelto en un bloque de sentencias de la Sala Primera de 18 de febrero de 2026 (SSTS 254/2026 y 259 a 263/2026), el primer cuerpo de doctrina completo sobre la segunda oportunidad tras la reforma. Sus reglas esenciales:
- El límite del art. 489.1.5.º TRLC es válido. Las deudas con Hacienda y la Seguridad Social se exoneran solo parcialmente: los primeros 5.000 euros íntegros y el 50 % del exceso hasta un máximo de 10.000 euros. El Supremo considera esta restricción compatible con la Directiva (UE) 2019/1023, a la luz de la sentencia del TJUE de 7 de noviembre de 2024 (asuntos C-289/23 y C-305/23).
- El límite se aplica por cada acreedor público, no de forma global (SSTS 254 y 260/2026). Si debes a la AEAT y a la Tesorería de la Seguridad Social, cada una soporta su propio tramo exonerable, lo que en la práctica amplía la cantidad total cancelable.
- Afecta a todo crédito de Derecho público: también ayuntamientos —piensa en deudas con el Ayuntamiento de Sevilla por tributos locales o multas— y comunidades autónomas, aunque el precepto solo mencione a la AEAT y la Seguridad Social.
- Los créditos públicos subordinados se exoneran íntegros: intereses de demora, recargos y determinadas sanciones no consumen el límite anterior y pueden cancelarse al 100 %.
- La buena fe es una categoría tasada y se controla de oficio (SSTS 259, 262 y 263/2026): el juez puede examinar el origen del endeudamiento y pedir documentación adicional aunque ningún acreedor se oponga, y el deudor tiene un deber reforzado de identificar y justificar sus deudas.
- La derivación de responsabilidad tributaria no es un veto automático (STS 261/2026): un administrador societario con derivación firme puede acceder a la exoneración si no se acredita fraude o negligencia grave equiparable.
Conviene saber, además, que la aplicación de esta doctrina sigue generando debate en los juzgados —incluida la propia Sección de lo Mercantil de Sevilla, que en marzo de 2026 defendió que la exoneración alcanza también a los créditos no comunicados al procedimiento—, por lo que el resultado concreto de cada expediente debe analizarse caso a caso.
Qué documentación necesitas
La solicitud de concurso voluntario de una persona física debe acompañarse, en esencia, de:
- Memoria económica: historia económica del deudor, actividades de los últimos años, causas de la insolvencia y, si está casado, régimen económico matrimonial.
- Inventario de bienes y derechos, con su valor y cargas.
- Relación completa de acreedores, con importes, vencimientos, garantías y procedimientos judiciales en curso (embargos, ejecuciones).
- Justificantes habituales: DNI/NIE, declaraciones de la renta, nóminas o certificado de prestaciones, vida laboral, extractos bancarios y contratos de los préstamos.
Tras la doctrina de 2026, este último punto ha ganado importancia: el juez puede pedir que acredites qué ingresos tenías cuando contrataste las deudas. Guardar contratos y justificantes de aquella época ya no es opcional. Se necesita abogado y procurador; las personas físicas no pagan tasas judiciales y, si careces de recursos, puedes solicitar justicia gratuita, que en Sevilla se tramita a través del Colegio de Abogados (ICAS).
Cuánto tarda en Sevilla
No existe un dato oficial publicado sobre la duración media de estos procedimientos en la Sección de lo Mercantil de Sevilla, y no vamos a inventarlo. La duración real depende de la carga de trabajo de las cuatro plazas, de si el concurso es con o sin masa, de la vía de exoneración elegida y de si algún acreedor —típicamente la AEAT— se opone. Como orientación general, un concurso sin masa se resuelve bastante más rápido que uno con bienes que liquidar. Desconfía de quien te garantice plazos cerrados o el resultado: la exoneración la concede un juez, no un despacho.
Preguntas frecuentes
¿Puedo cancelar deudas con Hacienda y la Seguridad Social?
Parcialmente, sí: hasta 5.000 euros íntegros y el 50 % del exceso hasta 10.000 euros por cada acreedor público, según la doctrina del Supremo de febrero de 2026. Los recargos e intereses de demora (créditos subordinados) pueden exonerarse al 100 %. Lo que supere esos límites no se cancela con el marco legal vigente, sin perjuicio de los debates abiertos sobre el Derecho europeo.
¿Voy a perder mi vivienda si pido la segunda oportunidad?
No necesariamente, pero tampoco está garantizado conservarla. La deuda hipotecaria queda fuera de la exoneración hasta el valor de la garantía, y la vía del plan de pagos permite en ciertos supuestos mantener la vivienda habitual si se atiende la hipoteca y el plan resulta viable. Es la cuestión que más depende del caso concreto: valor del inmueble, deuda pendiente e ingresos.
¿Soy autónomo en Sevilla: cambia algo para mí?
El juzgado es el mismo (la Sección de lo Mercantil) y la exoneración también. Como autónomo puedes, además, encajar en el procedimiento especial para microempresas si sigues en actividad, y tu pasivo suele incluir más crédito público, donde aplican los límites explicados arriba. Las deudas de tu actividad y las personales se tratan en un único concurso, porque respondes con todo tu patrimonio.
¿Cuántas veces puedo acogerme y qué me excluye?
No es un recurso ilimitado: el art. 487 TRLC impide obtener una nueva exoneración si ya lograste otra dentro de los plazos legales, y excluye al deudor condenado por ciertos delitos o sancionado en firme por infracciones tributarias o de Seguridad Social muy graves, entre otras causas tasadas. Además, el juez comprueba de oficio que el endeudamiento no fue manifiestamente irresponsable.
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Fuentes: Texto Refundido de la Ley Concursal (RDLeg. 1/2020, en la redacción de la Ley 16/2022), art. 87 LOPJ (red. LO 1/2025), SSTS, Sala Primera, 254/2026 y 259 a 263/2026, de 18 de febrero, STJUE de 7 de noviembre de 2024 (C-289/23 y C-305/23) y directorio de órganos judiciales del CGPJ. Puedes seguir las declaraciones de concurso de la provincia en nuestra sección de concursos. Este contenido es divulgativo y no constituye asesoramiento jurídico ni promete resultado alguno; cada caso requiere el examen individual de un profesional.
